tag:blogger.com,1999:blog-29941679.post7311792083314046079..comments2023-12-04T12:51:42.803+01:00Comments on FILOSOFÍA DESDE EL PALOMAR: CONSTITUCIÓN POLÍTICAJesús Palomarhttp://www.blogger.com/profile/18419530594178197349noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-29941679.post-19238186072847675062016-04-12T19:13:17.184+02:002016-04-12T19:13:17.184+02:00Si un pueblo decide eliminar los derechos civiles ...Si un pueblo decide eliminar los derechos civiles incumpliría el principio de no contradicción. Como te dije oralmente, un rey absoluto solo puede "otorgar" la carta constitucional porque no puede reconocer la soberanía nacional (incurriría en contradicción). De igual forma, el pueblo no puede renunciar a sus derechos ni a su soberanía por la misma razón (son anteriores a la constitución, "inalienables"). No somos libres de dejar de ser libres. Pero, ignominiosamente, nos hemos esclavizado voluntariamente muchas veces (así es como muere la libertad: con un estruendoso aplauso: https://www.youtube.com/watch?v=ocNUjZBpj_g ). Antes de establecer el II Imperio (el de Napoleón III), la Constitución de 1852 proclama alegremente esta solemne incongruencia: "Article 1. - La Constitution reconnaît, confirme et garantit les grands principes proclamés en 1789, et qui sont la base du droit public des Français. Article 2. - Le Gouvernement de la République française est confié pour dix ans au prince Louis Napoléon Bonaparte, président actuel de la République." Después se convirtió de "príncipe" en "emperador" (lo mismo había hecho Augusto) mediante "senatus-consultus" https://fr.wikipedia.org/wiki/S%C3%A9natus-consultes_sous_Napol%C3%A9on_III y plebiscitos https://fr.wikipedia.org/wiki/Pl%C3%A9biscites_sous_Napol%C3%A9on_III (todo muy "a la romana") que eternizaron su "dictadura" (no usa el nombre -también romano-, pero tal es); y algo parecido (en el terreno de las reformas constitucionales) hicieron Mussolini y Hitler, que pretenden construir un Estado totalitario a partir de uno demo-liberal. A diferencia de ellos, Franco no tuvo necesidad de reformar ninguna constitución porque, en un acto de pura voluntad (el Caudillo sólo es responsable ante Dios y ante la historia) "instaura" un "Nuevo Estado Nacional" (no "restaura" la monarquía ni reforma la República) desde planteamientos explícitamente totalitarios, y es la sucesiva reforma de las "Leyes Fundamentales" que emite él mismo o las instituciones que emanan de su propio poder soberano, incuestionable e indivisible, la que se va alejando del modelo totalitario hasta definir teóricamente una "democracia orgánica" más presentable en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial.Ángel Luis Alfarohttps://www.blogger.com/profile/06953432844844293179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-29941679.post-2393132194642823432016-04-11T23:26:11.738+02:002016-04-11T23:26:11.738+02:00Si incluimos en la Constitución que todos los espa...Si incluimos en la Constitución que todos los españoles tendremos 5.000 euros de sueldo al mes como mínimo, no garantiza en absoluto que esto sea posible. A esto me refiero. Allí quedará como declaración de buenas intenciones. Pero nada más (nuestra carta de leyes dice que tenemos derecho al trabajo y sugue habiendo paro).Por otro lado, si el pueblo decide eliminar los derechos civiles y políticos,por ejemplo, no hay más que hablar, para eso es soberano, ¿no?. Pero la carta resultante no será entonces una constutución, sino mera Carta de leyes.<br />Jesús Palomarhttps://www.blogger.com/profile/18419530594178197349noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-29941679.post-18193299073225565382016-04-11T20:55:44.526+02:002016-04-11T20:55:44.526+02:00No seis páginas, seis líneas bastan para una const...No seis páginas, seis líneas bastan para una constitución "mínima" (la minarquía o Estado mínimo que simultáneamente proponía Adam Smith), y es este párrafo de la Declaración de Independencia: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.--That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed, --That whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness. Esencialmente, reconoce (¿constituye?) un "we" (nosotros) soberano: el "people" (pueblo), diferenciado del "government" (gobierno), y como derechos naturales "inalienables" "vida, libertad y búsqueda de la felicidad". Proclama también el "derecho del pueblo" de "abolir" "cualquier forma de gobierno que devenga destructivo de tales fines" e "instituir" un "nuevo gobierno" que organice "sus poderes en forma tal cual a ellos [¿al pueblo? ¿a los poderes?] les parezca mejor para llevar a efecto su seguridad y felicidad" [ahí, felicidad sin búsqueda]. En eso están: ¿si nos parece mejor para conseguirlo podemos blindar constitucionalmente el derecho a llevar armas? se vota y se aprueba una enmienda. ¿A expresarse sin censura? ídem. ¿Abolir la esclavitud? ídem. Así fueron haciendo. A pesar de tu reparo, no veo una contradicción esencial con el "blindaje" de cualquier otra propuesta de derechos constitucionales (siempre que se mantenga el principio de no contradicción: no serían "constitucionales" el derecho a pegar tiros a ciegas o el derecho a infamar). Un pueblo puede considerar que conviene a su seguridad y felicidad blindar constitucionalmente su territorio nacional con un muro de ochomil kilómetros que además se pague con las remesas de los inmigrantes (no parece que Trump lo proponga como enmienda constitucional, pero no me parecería imposible, por muy perjudicial que me parezca a mí). Otro pueblo puede considerar que conviene a su seguridad y felicidad garantizar que las deudas se pagan antes que los gastos (lo hemos hecho en España). ¿Hay mayor dificultad para blindar constitucionalmente medidas sociales? Ya las tenemos expresadas genéricamente ("disfrutar de una vivienda digna y adecuada", "a la protección de la salud", "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita", "el derecho de todos a la educación", "el acceso a la cultura", "disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona"). Imagino que lo más serio sería hacer una apuesta constitucional por las prioridades, tal que así: "Los presupuestos del Estado se dedicarán a garantizar los derechos sociales; si no alcanzan para ello se cubrirán hasta donde alcance con la siguiente prioridad: primero la sanidad (cuya demanda tiende a infinito), luego la vivienda, luego la cultura (que nadie sabe qué es), luego la educación y la última la enseñanza (que a nadie le importa); el medio ambiente a esas alturas ya no importará porque será mitad de cuarto".Ángel Luis Alfarohttps://www.blogger.com/profile/06953432844844293179noreply@blogger.com