PRESENTACIÓN

miércoles, febrero 06, 2013

LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA (1/2)


 Decía Orwell, quejándose de la ambigüedad del lenguaje político, que la mayoría de los términos políticos tienen varios signifi­cados diferentes que no se pueden reconciliar entre sí. Y que precisamente «En el caso de una palabra como ′democracia′, no sólo no hay una definición aceptada sino que el esfuerzo por encontrarle una, choca con la oposi­ción de todos los bandos. Se piensa casi univer­salmente que cuando llamamos democrático a un país lo estamos elogiando; por ello, los defensores de cualquier tipo de régimen pretenden ser democracias, y temen tener que dejar de usar esa palabra si se le da un significado». 
Porque pienso que el intelectual inglés tenía mucha razón intentaré dar significado a la palabra democracia a la que quiero referir este escrito. Es ciertamente una palabra polisémica. Los países comunistas del este de Europa se autodenominaban democracias populares y también se consideraban democráticos los países de la Europa occidental. Los planteamientos políticos de Rousseau y de Locke o Montesquieu pretenden definir la democracia. La Atenas de Pericles presumía de ser una democracia y también lo hacen los modernos EE.UU. Sin embargo la política de la Alemania democrática nada tenía en común con la propia de la Alemania federal. Los planteamientos filosóficos de Rousseau y Locke pasan por ser antagónicos en sus aspectos esenciales. Y la antigua democracia ateniense poco tiene en común con la moderna democracia norteamericana. ¿Hay una verdadera democracia? No entraré en cuestiones nominalistas. Y para evitar confusión considero oportuno nombrar las distintas democracias con un apellido diferenciador que evite la ambigüedad de su manido nombre de pila. Convengamos pues que hay democracias populares, democracias asamblearias, democracias orgánicas, democracias antiguas, democracias liberales y quizá algunas más. Elijan ustedes cuál es la “verdadera”. Pero este escrito se centrará fundamentalmente en las modernas democracias liberales propias del mundo occidental.
A mi entender las características fundamentales de las democracias liberales son tres:


a)La mayoría de los ciudadanos debe ser consciente de sus derechos fundamentales e inalienables. Y debe reclamar al poder político su reconocimiento. Tales derechos se concretan en dos grupos: derechos políticos y derechos civiles. A los que se sumarían al menos los más elementales derechos sociales.
Los derechos políticos básicos son dos: Todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir a sus representantes políticos por medio de unas elecciones libres. Es decir, tienen derecho a participar en la vida política al menos (aunque no solamente) por medio del sufragio universal libre, directo y secreto. También tienen derecho a presentarse ellos mismos para ser elegidos como representantes políticos de los demás ciudadanos. Es decir, pueden proponerse como candidatos tras presentar sus ideas públicamente.
Los derechos civiles también se llaman libertades civiles o libertades individuales. Los más importantes son la libertad de expresión, la libertad de acción y circulación por el territorio nacional, la libertad de reunión., la libertad de asociación y la libertad de iniciativa económica.
En relación con los derechos sociales hay que matizar algo más. Algunos de estos derechos son más bien una declaración de principios y raramente se cumplen en su totalidad. Como el derecho al trabajo o a una vivienda digna. Pues no solo dependen de la voluntad de los gobernantes o de una ley que los defienda sino que es necesario, además de voluntad de defenderlos, dinero para ponerlos en práctica. No obstante, la democracia liberal desde el final de la segunda guerra mundial ha querido asumir en sus planteamientos generales aspectos sociales básicos que hoy por hoy se consideran ineludibles. En Europa hablamos desde entonces del estado del bienestar. Es casi inconcebible una democracia europea que no garantice la imperiosa asistencia a los más necesitados y los mínimos educativos y sanitarios a toda su población.
b)La segunda característica es el régimen constitucional. Tiene que haber una Constitución. Una constitución es un conjunto de leyes fundamentales que servirán de base a otras leyes secundarias. La constitución debe reconocer los derechos políticos, los derechos civiles y la propia dignidad humana.
Ninguna ley que se cree después puede contradecir o anular una ley constitucional.
Para crear una constitución tiene que haber previamente unas elecciones libres que se convocan para este objetivo. Estas elecciones se llaman elecciones constituyentes. Tras las elecciones se establece una asamblea constituyente o cortes constituyentes. Los diputados elegidos elaboran conjuntamente estas leyes fundamentales. Cuando finalmente hay un conjunto de leyes que la mayoría considera razonables, el proyecto es aprobado por las cortes y se somete a referéndum.
El referéndum es una convocatoria a los ciudadanos para decir sí o no a una pregunta que el poder político propone. El referéndum constitucional consiste en preguntar a los ciudadanos si aceptan la constitución. Si la mayoría dice sí, la constitución, que hasta entonces era solo un proyecto, queda legitimada y entra en vigor. Acto seguido se disuelven las cortes y se convocan nuevas elecciones. Las nuevas elecciones ya no son para crear una constitución sino para crear otras leyes menores y para gobernar el Estado según esta constitución ya aprobada y según el criterio o ideología del partido que gracias a su mayoría de votos pueda formar un gobierno.
No obstante, la constitución solo es democrática si en ella se respetan los derechos fundamentales. Esto es, los derechos políticos, las libertades individuales y la misma dignidad humana. Si el legislador atenta contra uno o varios de estos derechos, aunque el texto constitucional fuese aprobado en referéndum por la ciudadanía, en puridad la constitución no sería democrática, pues estaría faltando a la primera condición que hemos señalado al principio. Los derechos fundamentales se asumen por derecho natural basado en la razón para los agnósticos o por derecho natural fundamentado en última instancia por Dios para los creyentes. La legitimidad de la Ley positiva se basa fundamentalmente (aunque no únicamente) en este derecho natural que en líneas generales está también recogido en los Derechos Humanos de Naciones Unidas. La existencia de este “absoluto ético” que llamamos derecho natural y su posible fundamentación filosófica sobrepasa la intención de este escrito. En cualquier caso asumir tal derecho natural es una cuestión de principios. Si falla esta asunción y la mayoría de la población asumiese un puro iuspositismo que considerase legitima la desigualdad legal por razón de sexo o raza, por poner dos ejemplos claros, los anhelos democráticos serían irrealizables.
La Constitución y las leyes que de ella se vayan derivando deben garantizar la igualdad jurídica de los ciudadanos, y deben ser respetadas y cumplidas. La Ley es el verdadero poder al que todos debemos pleitesía. Por eso se suele denominar al régimen constitucional como estado de derecho o imperio de la Ley. Como sentenciaban los romanos Privilegia ne inrogantur (Queda prohibido proponer leyes dirigidas a sectores particulares) y Omnes servi legum sumus ut liberi esse possimus (todos somos esclavos de las leyes para poder ser libres).
c)Pero para que la ley sea respetada y estas dos máximas latinas puedan ser efectivas es necesaria un último requisito democrático ineludible que constituye la tercera característica: la división e independencia de poderes. Existen tres poderes fundamentales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
El poder legislativo se ocupa de hacer leyes. Pero no las ejecuta y tampoco juzga a los ciudadanos que no cumplen estas leyes. En España el poder legislativo son las Cortes: el Congreso y el Senado.
        El poder ejecutivo es el gobierno de la nación. Esto es, el presidente y sus ministros. El gobierno puede obligar, por la fuerza si fuese necesario, a que las leyes se cumplan. Del gobierno depende la Policía Nacional y la Guardia Civil (fuerzas de seguridad del Estado).
El poder judicial está constituido por los jueces y los tribunales de justicia. Los jueces deben juzgar a aquellas personas o entidades que presuntamente hayan incumplido las leyes. Pero deben juzgar a partir de las leyes vigentes que ellos mismos no han creado. Tanto legisladores, gobierno y los propios jueces deben obedecer las leyes. Y si no lo hacen deben ser juzgados; y absueltos o condenados como cualquier otro ciudadano. En una democracia todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.
Es fundamental que estos tres poderes sean independientes. En la medida en que dejen de serlo la democracia se deteriora e incluso puede convertirse en una dictadura con apariencia de democracia. Fue el filósofo francés Montesquieu el primero en resaltar esta característica esencial de toda democracia. Entresacamos a continuación unas líneas de su obra fundamental “El espíritu de las leyes”:

“El espíritu de las leyes”

“En cada Estado hay tres clases de poderes (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

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