Decía Orwell, quejándose de la ambigüedad del lenguaje
político, que la mayoría de los términos políticos tienen varios significados
diferentes que no se pueden reconciliar entre sí. Y que precisamente «En el
caso de una palabra como ′democracia′, no sólo no hay una definición aceptada
sino que el esfuerzo por encontrarle una, choca con la oposición de todos los
bandos. Se piensa casi universalmente que cuando llamamos democrático a un
país lo estamos elogiando; por ello, los defensores de cualquier tipo de
régimen pretenden ser democracias, y temen tener que dejar de usar esa palabra
si se le da un significado».
Porque pienso que el intelectual inglés tenía
mucha razón intentaré dar significado a la palabra democracia a la que quiero
referir este escrito. Es ciertamente una palabra polisémica. Los países
comunistas del este de Europa se autodenominaban democracias populares y
también se consideraban democráticos los países de la Europa occidental. Los
planteamientos políticos de Rousseau y de Locke o Montesquieu pretenden definir
la democracia. La Atenas de Pericles presumía de ser una democracia y también
lo hacen los modernos EE.UU. Sin embargo la política de la Alemania democrática
nada tenía en común con la propia de la Alemania federal. Los planteamientos
filosóficos de Rousseau y Locke pasan por ser antagónicos en sus aspectos
esenciales. Y la antigua democracia ateniense poco tiene en común con la
moderna democracia norteamericana. ¿Hay una verdadera democracia? No entraré en
cuestiones nominalistas. Y para evitar confusión considero oportuno nombrar las
distintas democracias con un apellido diferenciador que evite la ambigüedad de
su manido nombre de pila. Convengamos pues que hay democracias populares,
democracias asamblearias, democracias orgánicas, democracias antiguas,
democracias liberales y quizá algunas más. Elijan ustedes cuál es la
“verdadera”. Pero este escrito se centrará fundamentalmente en las modernas
democracias liberales propias del mundo occidental.
a)La mayoría de los ciudadanos
debe ser consciente de sus derechos fundamentales e inalienables. Y debe
reclamar al poder político su reconocimiento. Tales derechos se concretan en
dos grupos: derechos políticos y derechos civiles. A los que se sumarían al
menos los más elementales derechos sociales.
Los derechos políticos básicos son
dos: Todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir a sus representantes
políticos por medio de unas elecciones libres. Es decir, tienen derecho a
participar en la vida política al menos (aunque no solamente) por medio del
sufragio universal libre, directo y secreto. También tienen derecho a
presentarse ellos mismos para ser elegidos como representantes políticos de los
demás ciudadanos. Es decir, pueden proponerse como candidatos tras presentar
sus ideas públicamente.
Los derechos civiles también se
llaman libertades civiles o libertades individuales. Los más importantes son la
libertad de expresión, la libertad de acción y circulación por el territorio
nacional, la libertad de reunión., la libertad de asociación y la libertad de
iniciativa económica.
En relación con los derechos
sociales hay que matizar algo más. Algunos de estos derechos son más bien una
declaración de principios y raramente se cumplen en su totalidad. Como el
derecho al trabajo o a una vivienda digna. Pues no solo dependen de la voluntad
de los gobernantes o de una ley que los defienda sino que es necesario, además
de voluntad de defenderlos, dinero para ponerlos en práctica. No obstante, la
democracia liberal desde el final de la segunda guerra mundial ha querido
asumir en sus planteamientos generales aspectos sociales básicos que hoy por
hoy se consideran ineludibles. En Europa hablamos desde entonces del estado del
bienestar. Es casi inconcebible una democracia europea que no garantice la
imperiosa asistencia a los más necesitados y los mínimos educativos y
sanitarios a toda su población.
b)La segunda característica es el
régimen constitucional. Tiene que haber una Constitución. Una constitución es
un conjunto de leyes fundamentales que servirán de base a otras leyes
secundarias. La constitución debe reconocer los derechos políticos, los derechos
civiles y la propia dignidad humana.
Ninguna ley que se cree después
puede contradecir o anular una ley constitucional.
Para crear una constitución tiene
que haber previamente unas elecciones libres que se convocan para este
objetivo. Estas elecciones se llaman elecciones constituyentes. Tras las
elecciones se establece una asamblea constituyente o cortes constituyentes. Los
diputados elegidos elaboran conjuntamente estas leyes fundamentales. Cuando
finalmente hay un conjunto de leyes que la mayoría considera razonables, el
proyecto es aprobado por las cortes y se somete a referéndum.
El referéndum es una convocatoria
a los ciudadanos para decir sí o no a una pregunta que el poder político
propone. El referéndum constitucional consiste en preguntar a los ciudadanos si
aceptan la constitución. Si la mayoría dice sí, la constitución, que hasta
entonces era solo un proyecto, queda legitimada y entra en vigor. Acto seguido
se disuelven las cortes y se convocan nuevas elecciones. Las nuevas elecciones ya
no son para crear una constitución sino para crear otras leyes menores y para
gobernar el Estado según esta constitución ya aprobada y según el criterio o
ideología del partido que gracias a su mayoría de votos pueda formar un
gobierno.
No obstante, la constitución solo
es democrática si en ella se respetan los derechos fundamentales. Esto es, los
derechos políticos, las libertades individuales y la misma dignidad humana. Si
el legislador atenta contra uno o varios de estos derechos, aunque el texto
constitucional fuese aprobado en referéndum por la ciudadanía, en puridad la
constitución no sería democrática, pues estaría faltando a la primera condición
que hemos señalado al principio. Los derechos fundamentales se asumen por
derecho natural basado en la razón para los agnósticos o por derecho natural
fundamentado en última instancia por Dios para los creyentes. La legitimidad de
la Ley positiva se basa fundamentalmente (aunque no únicamente) en este derecho
natural que en líneas generales está también recogido en los Derechos Humanos
de Naciones Unidas. La existencia de este “absoluto ético” que llamamos derecho
natural y su posible fundamentación filosófica sobrepasa la intención de este
escrito. En cualquier caso asumir tal derecho natural es una cuestión de
principios. Si falla esta asunción y la mayoría de la población asumiese un
puro iuspositismo que considerase legitima la desigualdad legal por razón de
sexo o raza, por poner dos ejemplos claros, los anhelos democráticos serían
irrealizables.
La Constitución y las leyes que de
ella se vayan derivando deben garantizar la igualdad jurídica de los
ciudadanos, y deben ser respetadas y cumplidas. La Ley es el verdadero poder al
que todos debemos pleitesía. Por eso se suele denominar al régimen constitucional
como estado de derecho o imperio de la Ley. Como sentenciaban los romanos Privilegia
ne inrogantur (Queda prohibido proponer leyes dirigidas a sectores
particulares) y Omnes servi legum sumus ut liberi esse possimus (todos
somos esclavos de las leyes para poder ser libres).
c)Pero para que la ley sea
respetada y estas dos máximas latinas puedan ser efectivas es necesaria un
último requisito democrático ineludible que constituye la tercera
característica: la división e independencia de poderes. Existen tres poderes
fundamentales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
El poder legislativo se ocupa de
hacer leyes. Pero no las ejecuta y tampoco juzga a los ciudadanos que no
cumplen estas leyes. En España el poder legislativo son las Cortes: el Congreso
y el Senado.
El poder
ejecutivo es el gobierno de la nación. Esto es, el presidente y sus ministros.
El gobierno puede obligar, por la fuerza si fuese necesario, a que las leyes se
cumplan. Del gobierno depende la Policía Nacional y la Guardia Civil (fuerzas
de seguridad del Estado).
El poder judicial está constituido
por los jueces y los tribunales de justicia. Los jueces deben juzgar a aquellas
personas o entidades que presuntamente hayan incumplido las leyes. Pero deben
juzgar a partir de las leyes vigentes que ellos mismos no han creado. Tanto
legisladores, gobierno y los propios jueces deben obedecer las leyes. Y si no
lo hacen deben ser juzgados; y absueltos o condenados como cualquier otro
ciudadano. En una democracia todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.
Es fundamental que estos tres poderes sean independientes.
En la medida en que dejen de serlo la democracia se deteriora e incluso puede
convertirse en una dictadura con apariencia de democracia. Fue el filósofo
francés Montesquieu el primero en resaltar esta característica esencial de toda
democracia. Entresacamos a continuación unas líneas de su obra fundamental “El
espíritu de las leyes”:
“El espíritu de las leyes”
“En cada Estado hay tres
clases de poderes (...).
Cuando los poderes legislativo
y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no
hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes
tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el
poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando
unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos
sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al
segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un
agresor.
En el Estado en que un hombre
solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo
administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de
ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los
particulares, todo se perdería enteramente.”
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