lunes, agosto 26, 2013

DEMOCRACIA, CIUDADANÍA Y DERECHOS



Ciudadanos son las personas que viven en un país que tiene reconocidos ciertos derechos fundamentales y que también tiene la obligación de cumplir ciertos deberes. Los derechos fundamentales son de dos tipos: derechos políticos y derechos civiles. 

Los derechos políticos. 
Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus representantes políticos por medio de unas elecciones libres. Es decir, tienen derecho a participar en la vida política al menos (aunque no solamente) por medio del sufragio universal, libre, directo y secreto. También tienen derecho a presentarse ellos mismos para ser elegidos como representantes de los demás ciudadanos. Es decir, pueden proponerse como candidatos tras exponer sus ideas públicamente. 
No obstante, la libertad política no queda garantizada si no hay una verdadera independencia de poderes. Para que tal independencia sea efectiva es ineludible plantear una serie de procedimientos que a continuación se citan: 
Los diputados, que conformarán el poder legislativo, y el presidente de la nación, que conformará el ejecutivo, serán elegidos a doble vuelta en elecciones separadas en el tiempo. Y ningún representante sobrepasará más de dos periodos legislativos de cuatro años, volviendo después a la sociedad civil con los mismos derechos que tenía antes. 
Habrá un diputado uninominal, con mandato imperativo y revocable, por cada setenta mil o cien mil habitantes, pagados directamente por los representados a través de los colegios electorales. Los diputados, que conforman el poder legislativo, propondrán las leyes en función de los dictados de la sociedad civil. Las leyes propuestas deben ser aprobadas en una Cámara Legislativa, y aparecer en el Boletín Oficial de la Nación para tener carácter coercitivo. 
La sociedad civil elegirá a un Presidente de la Nación que formará gobierno. Los ministros serán los únicos cargos públicos nombrados a dedo. El Gobierno se limitará a ejecutar sirviéndose de toda sus estructuras de poder y de funcionarios, pero no legislará. 
Todos los funcionarios, excepto los cargos electos y de gobierno, tendrán acceso a las plazas mediante oposiciones libres y transparentes, válidas para cualquier parte de la nación y siendo las mismas en todo el territorio. Entre tales funcionarios se encuentran los jueces. Los jueces son el poder judicial. No obstante, si hubiese necesidad de un órgano judicial superior, debería surgir mediante una consulta directa realizada a todos los jueces, procuradores, abogados, fiscales, etc., que intervienen en el ejercicio de la justicia. En cualquier caso, nunca designados por el ejecutivo o el legislativo. Su función es la de vigilar y controlar al poder ejecutivo y legislativo, e incluso al judicial (que a la vez estará controlado por los otros dos poderes).
Los partidos, sindicatos, patronal y cualquier asociación deben pertenecer a la sociedad civil, y ser sufragados voluntariamente sólo por sus simpatizantes o socios por medio de las cuotas periódicas y reguladas. Y no podrán aceptar ninguna financiación de grupos de presión. 


Los derechos civiles. 
También se llaman libertades civiles o libertades individuales. Los más importantes son los siguientes: 
a)La libertad de expresión. Todos los ciudadanos tienen derecho a exponer su opinión públicamente sobre las cuestiones sociales o políticas. El buen ciudadano ejerce este derecho razonando su opinión. Los ciudadanos pueden defender a los gobernantes si piensan que lo hacen bien o pueden criticar a los gobernantes si piensan que éstos lo hacen mal. El límite de este derecho es la calumnia o el insulto. 
b)La libertad de acción y circulación por el territorio nacional. Todos los ciudadanos pueden hacer libremente lo que crean conveniente o pueden vivir donde consideren oportuno. El limite a este derecho es el perjuicio a terceros. Mi libertad de acción acaba donde empieza la libertad de los otros ciudadanos. Por ejemplo, puedo escuchar música en mi casa si me apetece, pero si son las dos de la madrugada y no dejo dormir al vecino que tiene que madrugar para ir a trabajar al día siguiente, no puedo escuchar la música muy alta. Mi libertad de escuchar la música alta estaría entonces privando del derecho de descansar que tiene mi vecino. 
c)La libertad de reunión. Todos tenemos derecho a reunirnos en un grupo para conversar o divertirnos. Como el derecho anterior el límite son los derechos y libertades de los otros. Si la reunión es muy escandalosa y es a altas horas de la madrugada estoy privando del derecho a descansar a los vecinos. Si la reunión es en medio de una carretera o en una calle por donde transita gente, por ejemplo, estoy privando a los otros del derecho a la circulación por la vía pública, etc.
d)La libertad de asociación. Cualquier ciudadano tiene libertad para organizarse con otros ciudadanos con un objetivo común; y que esta asociación sea reconocida y legalizada por los poderes vigentes. Los trabajadores pueden asociarse en sindicatos, los defensores de las ballenas en una organización ecologista. Son también asociaciones los partidos políticos. El límite de este derecho es que dañe a terceros (asociaciones terroristas o narcotraficantes, por ejemplo). En cualquier caso, la legalidad vigente. 
e)Libertad de iniciativa económica. Todo ciudadano puede emprender un negocio si tiene un proyecto y se somete a la legalidad vigente. Cualquier ciudadano, si tiene un proyecto que puede crear riqueza no solo para él sino para la propia sociedad (crear puestos de trabajo y/o cosas o estructuras que nos beneficien a todos o a gran parte de la sociedad) tiene el derecho a intentarlo. A veces este proyecto necesita una inversión de dinero o capital. El ciudadano puede tener este dinero porque lo ha ahorrado o porque le ha tocado la lotería, por ejemplo. Pero también es posible que aun teniendo una idea o proyecto bueno no pueda llevarlo a cabo porque no tiene dinero para iniciarlo. Entonces existe la posibilidad de que el Estado, un banco o incluso un amigo o familiar se lo preste. Este préstamo se denomina crédito. Y debe ser devuelto con intereses después. Es decir, poco a poco, diríamos a plazos, pero añadiendo una cantidad al dinero originario que se denomina interés. A veces una entidad o un amigo puede dar un crédito a fondo perdido. Esto quiere decir que si el negocio no funciona no reclamará ningún dinero después. De modo que todo ciudadano tiene el derecho de abrir una frutería o una panadería, por ejemplo; o incluso, si sabe mucho de informática, una tienda de ordenadores innovadores. El pan, la fruta o los ordenadores no perjudican a los demás ciudadanos. E incluso les beneficia. 

Los derechos sociales. 
Existe un tercer tipo de derechos: los derechos sociales. Algunos de estos derechos son más bien una declaración de principios y raramente se cumplen en su totalidad. Pues no solo dependen de la voluntad política o de una ley que los defienda sino que es necesario, además de voluntad de establecerlos y defenderlos, dinero para ponerlos en práctica. Algunas democracias tiene poca voluntad en crear o defender estos derechos. Otras los consideran muy importantes y quieren realizarlos. No obstante, a menudo el dinero de que dispone el Estado es insuficiente porque hay una crisis económica, porque se administra mal o porque hay mucha corrupción. O incluso por las tres cosas a la vez. El resultado en cualquier caso es que según la democracia de la que hablemos encontraremos unos derechos sociales y otros no; o muchos derechos sociales reconocidos y efectivos o pocos. Por eso estos derechos no constituyen un test fundamental para designar a un régimen político como democracia. Si fuese así, prácticamente no habría ninguna democracia. Solo los derechos políticos y los derechos civiles o libertades individuales se consideran esenciales para poder definir a un régimen como formalmente democrático y a los nacionalizados en tal país como ciudadanos. Algunos de los derechos sociales más importantes son los siguientes: derechos a recibir asistencia médica y a recibir una educación digna. También son derechos sociales un trabajo y una vivienda digna. Otro derecho social es el derecho a la huelga. Una vez convocada y expuestas las causas, todos los ciudadanos tienen derecho a protestar por una injusticia no yendo a trabajar uno o varios días. Existen dos tipos de huelga: la huelga parcial y la huelga general. La huelga parcial la realizan los trabajadores de una empresa porque consideran injusta alguna medida que esa empresa ha tomado (quizá les han bajado el sueldo injustificadamente o quizá han despedido a compañeros sin causa justificada). Esta huelga es una protesta y una medida de presión para que la empresa modifique su postura. La empresa puede ser pública (puede pertenecer al Estado: ya sea ayuntamiento, autonomía o Estado central) o privada. El motivo de estas huelga es socio-económico. Es decir, aspectos sociales o económicos que la empresa lleva a cabo y son considerados injustos por los trabajadores. La huelga general es una medida más excepcional. Se convoca a todos los trabajadores del país para que no vayan a trabajar, sea cual sea su empresa. La causa es una medida o ley política que a juicio de los convocantes de la huelga general es injusta e injustificada. Una huelga general siempre se hace contra el poder político responsable de esa ley que se considera injusta o abusiva. Precisamente por esta beligerancia contra el poder político en muchos países democráticos no está reconocido el derecho a una huelga general, pues consideran que la huelga general siempre tiene un matiz político y no meramente social o económico. En democracia, argumentan estos países (Gran Bretaña, por ejemplo) las cuestiones políticas se solucionan en las urnas. En cualquier caso, los trabajadores que hacen huelga dejarán de cobrar ese día no trabajado.
Como dijimos, los ciudadanos tiene también deberes. Existen dos deberes fundamentales: la obligación de cumplir las leyes y la obligación de pagar impuestos. 
Los derechos fundamentales se dan solo en los países democráticos. Y el no cumplimiento de uno o varios de estos derechos basta para cuestionar la misma democracia.

4 comentarios:

Alejandro Sarbach dijo...

Muy buena entrada. Me gustaría saber si has utilizado alguna(s) fuente(s), o contar con referencias bibliográficas. Un saludo y muchas gracias.

Alejandro Sarbach

Jesús Palomar dijo...

Hola Alejandro. En parte son apuntes míos de Educación para la Ciudadanía (son ideas generales de uso común en politología que intento explicar sencillamente). Y la parte de los derechos políticos la he ampliado con ideas de don Atonio Garcia Trevijano,que quedan concretadas en la siguiente entrada: http://elparnasillo.blogspot.com.es/2013/08/asi-de-simple-es-la-democracia-formal.html

Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Jesús, soy Ángel Luis. Muy buena idea poner todo esto aquí junto. Complementa una entrada anterior donde ya tenías un intento de formalizar las condiciones sine quae non de la democracia. Esta entrada se limita a los derechos. Los divides en políticos, civiles y sociales. Creo que en la nomenclatura habitual, "civiles" y "políticos" son los mismos (https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticos), es decir, los derechos que se deben reconocer para para garantizar el ejercicio de las libertades individuales. Lo que has hecho en la primera sección (que llamas "derechos políticos") es proponer mecanismos de representación política o de funcionamiento eficiente de una democracia representativa (eso no son tanto derechos como "justicia" o "eficacia" en el funcionamiento de las instituciones -aunque supongo que puede argumentarse que la injusticia y la ineficacia suponen la conculcación de los derechos-). En cuanto al derecho "e)Libertad de iniciativa económica" ya sabes que yo siempre apostillo que hay que tener en cuenta que es un derecho sobre bienes económicos (es decir, productos naturales y sociales relativamente escasos, susceptibles de usos alternativos) a los que se atribuye propiedad (es decir, monopolio en la decisión sobre su uso), lo que tiene sus consecuencias: las más peligrosas las que pueden suponer "explotación" (en términos marxistas) o incluso destrucción de la naturaleza y del trabajo social (o sea, del ser humano). Por eso la iniciativa privada debe estar limitada mediante la intervención del Estado (que debe atenerse a los mismos principios de "justicia" y "eficacia" que debe regir el funcionamiento de las instituciones). Nos vemos.

Jesús Palomar dijo...

Observaciones oportunas. Efectivamente cuando hablo de los derechos políticos o libertad política sin más, me extralimito incluyendo los procedimientos que según mi criterio la harían efectiva. Bueno, en gran medida estoy hablando de la democracia norteamericana, de Locke y Montesquieu ( hemos polemizado ya sobre esta cuestión en entradas anteriores). No obstante, intento no hablar directamente de democracia para evitar polémicas esencialistas. La cuestión es que los derechos políticos son poder elegir a los gobernantes y poder ser elegidos como gobernantes, pero como tu mismo anticipas, para que esto sea efectivo considero que se debe poner énfasis en los procedimientos adecuados. En relación a la libertad de iniciativa económica apostillo en la entrada que debe someterse a la legalidad vigente. A saber, el legislador debe estar atento a que no se produzca explotación del ser humano (el deterioro de la naturaleza también puede perjudicar al ser humano). Esa legalidad vigente debe también evitar el monopolio.
Saludos chavalote.