Mi amigo y colega Ángel LuisAlfaro me pasó hace unos días un desahogo de final de curso con el que no podía
estar en desacuerdo. Me atreví a sugerirle algunos cambios formales y a incluir
alguna glosa que fue aceptada muy generosamente por su parte. Finalmente, mi
estimado colega se animó a dar otro repaso formal al texto mejorándolo
sustancialmente. Con su permiso, lo publico en este blog.
El juez miró a los niños acusados de haber cumplido
o estar en condiciones de cumplir seis años de vida en el año en curso, y tras
verificar las pruebas documentales que demostraban tal hecho, emitió sentencia:
Imponemos a todos, en el periodo decisivo de su
desarrollo personal, una condena mínima de diez años en instituciones cerradas
donde permanecerán de ocho a dos, de lunes a viernes y de septiembre a junio.
Durante ese tiempo se les obligará a transitar un único camino y a compartir su
vida en espacios más o menos reducidos con un grupo de congéneres seleccionado
con criterios ajenos a su voluntad, entre los que destaca la edad cronológica.
En esas condiciones han de recibir la información y el ejemplo formal que, en
el mejor de los casos, sean capaces de ofrecerles maestros y profesores; al
tiempo que recibirán la información y el ejemplo que les transmitirán, de forma
mucho más eficaz, sus compañeros y la propia institución de manera informal (lo
que se denomina en la jerga pedagógica “currículum oculto” –obsérvese
la cortesía implícita en la aclaración, licencia que se permite el docto magistrado-).
El alumno no podrá elegir los medios del
cumplimiento de su condena, ni podrá optar entre diferentes caminos para su
educación obligatoria. Si el alumno expresa con su actitud que el camino, el
único camino, es manifiestamente
inadecuado para él, o que en su voluntad alberga el deseo abandonar el
camino en algún momento del recorrido para todos fijado, haciéndose objetor
escolar (con comportamientos tales como utilizar indebidamente el material,
incluso romper puertas o ventanas del Centro, insultar y agredir a sus
compañeros y profesores –agradezcamos de nuevo la cortesía-), la condena
aumentará en uno o dos años, según la persistencia de tales comportamientos y
actitudes.
Asimismo se condena a todos a la mentira
sistemática, pues no debemos olvidar que la hipocresía y el cinismo son los
valores que definen nuestra civilización:
Se le hará creer a él, a sus padres, a sus maestros y profesores, y a toda la opinión pública, mediante la difusión de todo tipo de mensajes formales e informales (entre los que se destacarán especialmente las películas y series de televisión que reflejan el entorno escolar) que es posible llevar a cabo simultáneamente la comprensividad, la atención individualizada y el tratamiento de la diversidad; y se le obligará a creer que si estas tareas no se llevan a cabo simultáneamente es por lo parcial de las innovaciones, la insuficiencia de los medios o la falta de formación o de compromiso de los agentes que intervienen en el proceso (especialmente los profesores).
Se recordará insistentemente al alumno
y a sus padres que el alumno es “el protagonista de su propio aprendizaje”,
pero en la práctica no podrá ejercer su voluntad y responsabilidad.
Se le obligará a creer que la disminución de
recursos, el hacinamiento de los alumnos, la disminución del número de
profesores y el incremento de la desmotivación y de la carga de trabajo de los
afortunados que lo mantienen, son los únicos cambios posibles para aumentar la
“eficiencia”, sin que la pretendida “calidad” se sustancie en modificaciones en
el sistema educativo, que en realidad mantendrá sine die la esencia de sus rasgos más nocivos.
Se le hará creer que la obligación a la educación es
equivalente al derecho a la enseñanza. Para ello se insistirá en inducir
constantemente en los alumnos y en sus progenitores que deber y derecho, y
educación y enseñanza son lo mismo.
Se obviará que la posibilidad de
aprender sin la voluntad del que ha de hacerlo es tan ineficaz como pretender
curar sin la participación activa del enfermo; que la imposición educativa por parte del estado a un niño de
seis años no debe convertirse, sin solución de continuidad, en obligación a la
enseñanza a un adolescente de dieciséis.
Es importantísimo insistir en esta confusión, no importa si con ello se impide la verdadera educación y la verdadera enseñanza. Recuérdese que son la mentira, la hipocresía y el cinismo los valores que informan todo el sistema.
Es importantísimo insistir en esta confusión, no importa si con ello se impide la verdadera educación y la verdadera enseñanza. Recuérdese que son la mentira, la hipocresía y el cinismo los valores que informan todo el sistema.
Los maestros y profesores mantendrán a sus alumnos en
la ignorancia y la mentira. Primero, cotidianamente, por la imposibilidad de
que el proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolle en condiciones de
libertad (tanto del alumno que aprende como del profesor que enseña). Después,
en los sucesivos momentos en que el proceso se evalúa, pues no hay una
evaluación verdadera desde el mismo momento en que no es una evaluación libre.
Incluso aunque el profesor consiga resistirse a las numerosas presiones que
desde todo tipo de instancias va a recibir, hay una a la que no podrá
escaparse: la propia conciencia de que de su evaluación dependen, en un grado u
otro, muy distintas variables ajenas a lo que debería evaluar si fuera la
verdad lo que se buscara (la consecución de objetivos y en su caso la actitud
del alumno). Entre tales variables nocivas para la verdad, pero imprescindibles
para el mantenimiento de la mentira, destacan las propias estadísticas
utilizadas en la evaluación del sistema. Las evaluaciones así condicionadas no
podrán proporcionar una información veraz.
En este momento procesal, póngase en pie el abogado
defensor por si quiere que conste en acta alguna protesta, bien entendido que
de ninguna manera se alterará la sentencia ya dictada:
El abogado, con un suspiro, se levantó penosamente
y, cabizbajo, tomó la palabra:
Hipocresía e ignorancia puede que sean valores de
civilización, ávidamente buscados por los que pretenden mantener la paz social
(yo mismo, de hecho, y cualquiera de los que convivimos en cualquier sociedad);
pero en cuanto parientes de la mentira, deberían de tener poco sitio en la
ciencia y el conocimiento, y ser denunciados por los que se aperciban de su
presencia en esos ámbitos.
Lo ha dicho con claridad el magistrado: el sistema
educativo es una gran mentira, sustentada en la hipocresía y el cinismo de los
que más saben y en la ignorancia de quienes saben menos.
Mucho tiene que ver con ello la confusión de tres
principios constitucionales: el derecho a la educación, la libertad de
enseñanza y la escolarización obligatoria.
Sé que no me dirijo a un jurado que pueda librar a
los acusados, ya condenados, de su triste destino; pero al igual que los que se
rebelaron en el ghetto de Varsovia
dijeron que no lo hacían por la vida, sino por el precio de la vida, os
propondré algo a todos los que tengáis a bien escucharme: no propondré la
verdad sobre la mentira, sino que sopeséis el elevado precio de la verdad sobre
los pingües beneficios de la mentira. El precio de la verdad es la libertad, el
beneficio de la mentira es la esclavitud.
Frente a la mentira, libertad. Dijo Pablo que la
verdad os hará libres. Lo cierto es que la mentira nos hace esclavos. Si
liberamos a la verdad del pozo donde todas las ideologías dominantes la
mantienen encerrada, nos arriesgamos a que nos deslumbre la luz de su espejo;
posiblemente nos dejará ciegos.
Tres libertades:
1- Libertad de evaluación. El maestro o profesor
debería poder aportar información veraz sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje, de forma independiente de las consecuencias que tal información
tenga sobre el propio alumno, sobre el propio profesor y sobre el propio
sistema. Si le pedimos sinceridad a un médico, ¿por qué se la negamos a un
profesor? Bueno…, ciertamente, muchos le suplican mentiras a su médico.
2- Libertad de elección de currículum.
El alumno y sus responsables legales, tras recibir la información veraz de sus
maestros o profesores, deberían poder tomar decisiones efectivas sobre qué
aprender, eligiendo entre una diversidad de itinerarios educativos de forma
progresiva según su edad, dando la posibilidad de pasar de uno a otro cuando se
demuestre que la elección no fue conveniente, o que han desaparecido las
carencias que motivaron el desvío, y en su caso, imposibilitando las elecciones
manifiestamente inconvenientes –no debe consentirse que un alumno prosiga por
un itinerario que objetivamente no tenga capacidad para seguir, tanto si es
promocionando como si es repitiendo-. La “programación general de la enseñanza”
a que obliga la Constitución no tiene por qué ser la condena universal a una
única enseñanza obligatoria.
3-Libertad de asistencia para el alumno
(administrada por sus responsables legales). Un alumno que haya sido verazmente
informado y que haya elegido libremente su currículum tendrá menos incentivos
para dejar de asistir; pero si así fuera, la responsabilidad de la institución
educativa debería ser la de manifestar con veracidad a sus responsables legales
las faltas de asistencia, no obligarles a justificarlas (incentivando así la mentira). Las consecuencias de tales faltas
vienen con las faltas mismas, y deberán ser asumidas con responsabilidad.
ANEXO: DURA LEX, SED LEX
Constitución
española:
Artículo
27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce
la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos
a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en
los términos que la ley establezca.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el
respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de
publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
Declaración universal de los derechos humanos:
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
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