La Constitución de 1978
quiso garantizar la independencia del poder judicial mediante la creación de un
órgano de autogobierno interno llamado Consejo General del Poder Judicial. Pues
tal organismo es determinante en la elección de los jueces de los diversos
tribunales. El Consejo está integrado por el Presidente y veinte vocales. El
artículo 122 de la Constitución prevé que ocho vocales serán elegidos por las
Cortes, pero nada dice sobre el mecanismo de elección de los otros doce. No
obstante, es fácil deducir que el legislador constituyente, al establecer el
nombramiento por las Cortes de ocho vocales y callar sobre los otros doce,
estaba pensando en una elección de esos doce vocales ajena a cualquier
interferencia política, precisamente para salvaguardar la independencia del
poder judicial.
Así se interpretó desde el principio. La primera
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1980, establecía que estos doce vocales serían «elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se
encuentren en servicio activo (…) mediante voto personal, igual, directo y
secreto». Quedaba así asegurada la independencia de la mayoría de los
vocales del CGPJ, cuyo nombramiento tendría lugar sin la intervención de ningún
político. Y esa independencia del CGPJ se transmitiría en cascada a todos los
órganos judiciales, desde el Tribunal Supremo hasta el último Juzgado de
Instrucción del último rincón de España. Pues el CGPJ es determinante en la
elección del resto de jueces. Primarían así los criterios técnicos y
profesionales a la hora de nombrar a los jueces.
Pero esta situación no duró mucho. Gobernando el PSOE los políticos reformaron el Poder Judicial en 1985 y establecieron que los doce vocales en cuestión fueran nombrados por las Cortes. El siguiente gobierno del PP no hizo nada para cambiar esta situación. Desde 1985 todo vocal del CGPJ le debe su sillón a un partido político. Y siendo así, los partidos se han repartido sistemáticamente la tarta del poder judicial. Pues los vocales del Consejo se limitan a actuar, salvo honrosas excepciones, como meros ejecutores de la política del partido que los nombró.
Los tribunales más importantes son el Supremo y el Constitucional. Son los más importantes porque sus resoluciones son las que más consecuencias políticas pueden acarrear. Los miembros del Tribunal Supremo son nombrados por tres quintos del CSPJ. Su determinación política es obvia. No obstante, quedaría anulada si se volviese a la ley de 1980. Peor solución tiene el Tribunal Constitucional. El Constitucional está compuesto por 12 miembros: 8 son designados por las Cortes, 2 por el Gobierno y 2 por dos quintos del CGPJ . Su determinación política es casi insalvable. La única solución sería su eliminación. Y tal cuestión no es utópica o antidemocrática. Muchos países democráticos carecen de tal tribunal y parecen marchar muy bien. Su creación solo se puede explicar por la desconfianza de los políticos de la Transición a la independencia del poder judicial (quizá pensaban que muchos de los jueces podrían conservar veleidades franquistas y se reservaron un contrapeso judicial de carácter esencialmente político). Pero si el Constitucional, políticamente entendido, tuvo alguna razón de ser en el pasado, no la tiene en absoluto tras casi cuarenta años después de la muerte del dictador. En cualquier caso, hoy por hoy, la determinación política de la justicia en España es algo evidente.
Pero esta situación no duró mucho. Gobernando el PSOE los políticos reformaron el Poder Judicial en 1985 y establecieron que los doce vocales en cuestión fueran nombrados por las Cortes. El siguiente gobierno del PP no hizo nada para cambiar esta situación. Desde 1985 todo vocal del CGPJ le debe su sillón a un partido político. Y siendo así, los partidos se han repartido sistemáticamente la tarta del poder judicial. Pues los vocales del Consejo se limitan a actuar, salvo honrosas excepciones, como meros ejecutores de la política del partido que los nombró.
Los tribunales más importantes son el Supremo y el Constitucional. Son los más importantes porque sus resoluciones son las que más consecuencias políticas pueden acarrear. Los miembros del Tribunal Supremo son nombrados por tres quintos del CSPJ. Su determinación política es obvia. No obstante, quedaría anulada si se volviese a la ley de 1980. Peor solución tiene el Tribunal Constitucional. El Constitucional está compuesto por 12 miembros: 8 son designados por las Cortes, 2 por el Gobierno y 2 por dos quintos del CGPJ . Su determinación política es casi insalvable. La única solución sería su eliminación. Y tal cuestión no es utópica o antidemocrática. Muchos países democráticos carecen de tal tribunal y parecen marchar muy bien. Su creación solo se puede explicar por la desconfianza de los políticos de la Transición a la independencia del poder judicial (quizá pensaban que muchos de los jueces podrían conservar veleidades franquistas y se reservaron un contrapeso judicial de carácter esencialmente político). Pero si el Constitucional, políticamente entendido, tuvo alguna razón de ser en el pasado, no la tiene en absoluto tras casi cuarenta años después de la muerte del dictador. En cualquier caso, hoy por hoy, la determinación política de la justicia en España es algo evidente.
Tampoco el poder legislativo es
independiente del poder ejecutivo. Las elecciones generales conforman el arco
parlamentario, pero el gobierno surge siempre de la mayoría parlamentaria
resultante. Es pues impensable que el ejecutivo y el legislativo entren en
conflicto en torno a un proyecto de ley propuesto por el ejecutivo. ¿Es esto un
error congénito a toda democracia liberal? Evidentemente, no. Pongamos como
ejemplo el sistema estadounidense. Hay elecciones presidenciales que determinan
el ejecutivo y, no coincidentes en el tiempo, elecciones al Congreso que
determinan el legislativo. Casi siempre la mayoría de los congresistas y el
presidente pertenecen a partidos dIferentes. De este modo, ambos poderes se
limitan y controlan.
Y por último nos toca hablar de
los partidos políticos y los procedimientos electorales. Nuestra Constitución
proclama en su artículo 6 que los partidos políticos, que son el principal
medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida pública, deben
funcionar de manera democrática. No obstante, la estructura de los partidos
políticos en España desobedece el mandato constitucional y no es democrática, y
esto tiene nefastas repercusiones en el sistema. La endogamia de la cúpula de
los partidos hace casi imposible que estos se renueven en ideas, proyectos y
personas. Los congresos de los partidos dejan sin voto a los afiliados, y no
hay un verdadero debate ni elecciones primarias que elijan a los candidatos más
prometedores o valiosos. Asimismo, el sistema electoral de listas cerradas y
bloqueadas imposibilita que los diputados elegidos se sientan responsables ante
sus votantes directos. Se someten entonces al mandato de su jefe político que
es el que tiene el poder de mantenerlos en la lista en las siguientes
elecciones. Tal situación constituye el caldo de cultivo necesario, aunque no
suficiente, para la mediocridad y la nefasta profesionalización de la política.
Y, combinada con la falta de independencia del poder judicial, procura también
la corrupción generalizada que acaba por impregnar todos los resquicios del
poder político y financiero.
De modo que los partidos
políticos son estructuras cerradas y no democráticas. Mediante elecciones
asumen el poder legislativo. Y por mayoría, conforman el poder ejecutivo y
asumen las cuotas correspondientes del sistema judicial. Si un partido (de
facto no democrático en su estructura y funcionamiento) gana las elecciones por
mayoría absoluta, asume los tres poderes fundamentales del estado. Es cierto
que los tres poderes están separados en sus funciones, y esto crea un espejismo
de corrección política. Pero debemos recordar que lo esencial no es que estén
separados, sino que unos sean independientes de los otros. Al tener el mismo
origen, los tres poderes no son independiente. Y por duro que sea admitir esto, tal
característica es propia de las dictaduras.
Así están las cosas.
¿Qué puede hacer un ciudadano
pacífico que crea que la democracia liberal es el menos malo de los sistemas
políticos y quiera resucitar el espíritu de Montesquieu?
Desde
luego la opción no es reclamar una democracia asamblearia por las plazas y
calles de la ciudad como muchos bien intencionados ciudadanos hacen. Por varias
razones. En primer lugar, la democracia asamblearia sacraliza la participación
política y desprecia el respeto a la legalidad, pues la ley y la voz popular es
una y la misma cosa. Diríamos que se ensalza la isocracia y la isagoría y se
minusvalora la isonomía, si queremos introducir la terminología griega. Es
evidente que no todo es votable. La voz popular también puede constituir una
tiranía, como bien sabían Platón, Aristóteles y Tocqueville. ¿Si la mayoría de
los ciudadanos decide privar de derechos políticos o de alguno de los derechos
civiles fundamentales a los negros, por ejemplo, estamos hablando entonces de
una ley respetable y genuinamente democrática? Evidentemente, no. La democracia
es algo más que decisión popular. El pueblo tiene la última palabra, pero no la
única palabra. La democracia asamblearia no tiene en mucha consideración el
principio de independencia de poderes. Ciertamente la democracia
asamblearia de la antigua Atenas funcionaba razonablemente bien, al menos
en la época de Pericles. Pero sus esencia se perdería inevitablemente si la
traspasásemos a las mastodónticas, complejas y tecnificadas naciones modernas.
¿Qué
hacer entonces?
Por
vía negativa es recomendable no votar a los partidos que no incluyan en su
programa procedimientos que garanticen la independencia de poderes o que incluyéndolos
no los lleven a cabo. Es decir, no votar a ninguno de los partidos
mayoritarios (PSOE y PP).
Por
la vía positiva hay varias opciones:
Votar
a algún partido minoritario que lleve esta reforma en su programa (alguno hay)
y que merezca nuestra confianza. Si ningún partido merece nuestra confianza,
entonces solo nos quedaría la protesta. Votar en blanco, votar nulo o
abstenerse.
El
voto en blanco es aquel en el que la persona
introduce en la urna un sobre vacío. Estos votos en blanco no se suman a
los de ningún partido, pero sí son tenidos en cuenta a la hora de calcular el
total de votos emitidos. En España para que un partido entre en el reparto de
escaños de una circunscripción electoral debe tener un porcentaje mínimo de los
votos de esa circunscripción (normalmente es el 3%, pero alguna Comunidad
Autónoma lo ha elevado al 5%). Por tanto, los votos en blanco elevan el número
mínimo de votos que un partido necesita para poder entrar en el reparto de
escaños y, por tanto, perjudica a los partidos minoritarios (precisamente entre
estos hay algunos defensores de Montesquieu) y beneficia a los mayoritarios
(PSOE y PP) que quieren que las cosas sigan como hasta ahora. Por lo tanto, no
parece la opción más recomendable. Imaginemos que en una circunscripción
electoral ha habido 1.000 votos, y 100 personas se han quedado en casa.
Entonces un partido con 30 votos entraría en el reparto de escaños. Sin
embargo, si esas 100 personas hubiesen votado en blanco tendríamos un total de
1.100 votos, por tanto el mínimo de votos para entrar en el reparto sería 33 y
el partido no entraría en el reparto de escaños. Por último, destacar que el
significado del voto en blanco suele variar. Mientras que para unas personas
significa que no hay ninguna opción que consideren adecuada, para otras
significa que le es indiferente qué partido gobierne.
El voto nulo es aquel que contiene cualquier tipo de alteración con respecto a un voto normal. Por ejemplo, un sobre con dos ó más papeletas o bien llevar marcas o tachones en las papeletas. Estos votos no son sumados a ningún partido ni tampoco al total de votos de la circunscripción. Por tanto, no se puede decir que favorezcan o beneficien a ningún partido. No obstante, su valor como voto de protesta suele ser ninguneado por los políticos e ignorado por la prensa. Pues se podría tratar de un mero error del votante.
El voto nulo es aquel que contiene cualquier tipo de alteración con respecto a un voto normal. Por ejemplo, un sobre con dos ó más papeletas o bien llevar marcas o tachones en las papeletas. Estos votos no son sumados a ningún partido ni tampoco al total de votos de la circunscripción. Por tanto, no se puede decir que favorezcan o beneficien a ningún partido. No obstante, su valor como voto de protesta suele ser ninguneado por los políticos e ignorado por la prensa. Pues se podría tratar de un mero error del votante.
La
abstención es no ejercer el derecho al voto. Al no acudir a votar no hay votos
que sumar a ningún partido ni al total, por lo que no afectan a los resultados.
Si nos ponemos un poco idealistas y algo ingenuos quizá podríamos considerar
que una muy alta abstención podría hacer pensar a la clase política que algo
están haciendo mal, y esto les debería llevar a cambiar alguna cosa. No
obstante, y más allá de la reserva moral del que no vota (el votante se
desentiende de los desmanes que pudieran hacer los representantes políticos);
no nos engañemos, las consecuencias políticas reales son muy difusas.
Y una última acción posible, ingeniosa y atractiva, aunque no muy conocida, es votar a un partido peculiar llamado “Escaños en Blanco”. Tal partido se compromete a no tomar posesión de los escaños y dejar su silla vacía. El contribuyente se ahorra un sueldo y la opción de protesta se visualiza en los escaños vacíos.
Y una última acción posible, ingeniosa y atractiva, aunque no muy conocida, es votar a un partido peculiar llamado “Escaños en Blanco”. Tal partido se compromete a no tomar posesión de los escaños y dejar su silla vacía. El contribuyente se ahorra un sueldo y la opción de protesta se visualiza en los escaños vacíos.
17 comentarios:
Ya hemos tenido un intercambio de opiniones "presencial", pero no está mal dejarlo aquí:
El origen del poder es único (Dios o el pueblo, pero sólo un origen). En una democracia con división de poderes el poder debe ejercerse distintos magistrados o cuerpos de magistrados. Tales poderes independientes son elegidos de acuerdo a procedimientos muy diversos, y es precisamente esa diferencia la que define los distintos "sistemas políticos" o "formas de gobierno" (yo las llamaba "formas de Estado" -como hace aparentemente la Constitución Española- hasta que en Wikipedia me hicieron ver que esa denominación se usa más bien para definir la estructura territorial del Estado -unitario, federal, confederal, etc.-) Hay quien prefiere un sistema político a otro, o quien es "accidentalista" en cuanto a ello (lo más corriente: el accidentalismo en cuanto a la monarquía o la república). Por dejarlo más claro: hay distintos procedimientos y todas son democracias, por lo tanto el procedimiento concreto no puede ser la esencia de la democracia. Lo que sí es esencial es el "respeto al procedimiento". Por usar tu metáfora del parchís: la esencia del parchís no son unas u otras reglas, sino que los que jueguen se hayan puesto de acuerdo en las reglas y las respeten (puede haber muy distintas reglas y todas ser "parchís", como hay muy distintas clases de "póker" o de "billar", o hay un "fútbol americano" en que se juega con la mano y un "fútbol europeo" en que se juega con el pie).
P. S.: Si de lo que se trata es de encontrar la "esencia de la democracia", mejor que en la dualidad que indicabas (Estado de derecho-separación de poderes) se resume en la definición Lincoln 1- el origen del poder ("gobierno del pueblo") 2- el ejercicio del poder ("por el pueblo") 3- la finalidad del poder ("para el pueblo"). El sistema político es la forma en que se ejerce "por el pueblo" el poder en una democracia: de forma directa en Atenas y mediante la participación política y la elección de representantes en las democracias modernas. Hay muchos sistemas políticos posibles dentro de la democracia. Creo recordar que citabas la DUHD. No sé si sería el art. 21: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto." Obviamente, esta "esencia" o "sustancia" de la democracia se concreta en la "existencia" o "accidentes" de los sistemas políticos, muy diferentes entre sí.
Con esto respondo a la primera entrada:1ª parte.
Mezclas cosas. Primero hablas de la legitimidad del poder. Existen distintas formas de legitimiarlo. La fuerza es una. Tras una guerra el que vence crea un sistema político y un cuerpo legal. La teocracia, tan presente en las monarquías absolutas, lo legitiman en última instancia en Dios, la providencia. Se puede legitimar en la ley natural (regímenes liberales sin sufragio universal). También en el sufragio, en el pueblo (regímenes asamblearios más en la línea de Rousseau), donde la palabra del pueblo es ley. También se puede legitimar en la tradición y la herencia (monarquías). Hay una legitimidad basada en la ley previa. Cuando una ley legítima da lugar a otro sistema legal diferente sin revolución política (acuérdate de aquello de “de la ley a la ley” que se decía en la transición). Otra forma es la que podríamos llamar legitimadad autista. La propia del iuspositivismo, esto es, la ley positiva es legitima precisamente porque es ley positiva. Ante este abanico de posibilidades cada individuo deberá elegir cuál le parece más justo o deseable. Yo te digo, sin pudor, mi preferencia. Es un planteamiento mixto: el respeto a los derechos naturales y el acuerdo de la mayoría. Si no se dan las dos conjuntamente considero que la ley o el régimen no está legitimado de origen, y moralmente no tendría ningún problema en no cumplir las leyes (puedo cumplirlas si hay riesgo para mi vida, pues no soy un héroe, claro).
Continúa...
2ªparte
Los sistemas políticos son formas de gestionar el poder. Son reglas de juego, más allá de los contenidos de los sujetos que ejercen ese poder. Hitler tenía un poder absoluto y se propuso eliminar a los judios. El hecho de que tenga un poder absoluto está de acuerdo con unas reglas de gestionar el poder político que se fundamenta en la no independencia de los tres poderes fundamentales del estado. La decisión de eliminar a los judíos es contingente pues con las misma reglas podía no haberse dado. El holocausto es una cuestión de contenido político, pero el sistema de un poder totalitario es una cuestión formal, de reglas de juego. Si hacemos una especie de taxonomía de los “juegos políticos” aparecen dos grandes grupos: los que consideran que los tres poderes no deben ser independientes (se confía en el poder) y los que consideran que deben ser independientes (se desconfía del poder y se considera bueno que unos vigilen a los otros). Llamemos A al primero y B a los segundos (otro de los problemas que veo en tu escrito es el nominalismo, olvídate entonces, metódicamente, de las palabras, los significantes). En este sentido la esencia de un juego (en el sentido de aquello que lo identifica) son las reglas. Si un juego político que asume la independencia de poderes deja de asumirlo de facto o de iure o por ambas vias) deja de ser el mismo juego político, aunque insistamos en llamarlo del mismo modo. Podemos llamarlo B, pero B ahora significa lo que definimos en A. Citas el fútbol americano. Y ahí es donde más claramente se ve tu error nominalista. Aunque llamemos fútbol a las dos cosas, son dos cosas muy diferentes. Podemos llamar a las dos A, pero una es A (fútbol europeo) y otra es B (fútbol americano)
Continúa...
3ª parte
Dices:
“Por dejarlo más claro: hay distintos procedimientos y todas son democracias, por lo tanto el procedimiento concreto no puede ser la esencia de la democracia. Lo que sí es esencial es el "respeto al procedimiento".
Las palabras nos enredan. Me explico:
Imagínate que dos sabios se proponen crear un juego de mesa, esto es, concretar las reglas de ese juego. Uno de ellos utiliza un “procedimiento”: se va a una ermita y medita en soledad durante un mes. Otro se emborracha con los amigos buscando la inspiración dionisiaca. Finalmente ambos presentan su juego: el parchis.
Lo importante aquí no es el” procedimiento” sino “las reglas del juego” que han inventado. Si alguien se propone jugar al parchis, sin respetar las normas esenciales del parchis, está, lo sepa o no, jugando a otra cosa. De modo que lo importante es respetar las reglas del juego o no. El “procedimiento” por la que llegamos a ellas no afecta al juego del parchis.
Fin de la respuesta.
Respuesta a la 2ª entrada de Anónimo.
Estoy de acuerdo en que el “gobierno del pueblo” de Lincoln es un rasgo esencial de la democracia. Pero no el único. Te olvidas de Montesquieu, de Locke o incluso de Toqueville. Ellos también participan de la creación de ese juego que llamamos democracia política. Y te olvidas del artículo XVI de los derechos del hombre y el ciudadano que viene a decir que sin derechos fundamentales y sin independencia de poderes no hay constitución. Esto es, no hay democracia. Pues lo que constituyen con su declaración es precisamente “el juego democrático”.
No obstante, no nos perdamos en términos. Admitamos pulpo como animal de compañía. Se trata de optar por una democracia del pueblo. O una democracia que además “del gobierno del pueblo” consagre la independencia de poderes. No me voy a pelear por los arbitrarios significante. Aunque creo que podría defender, con buenos argumentos y al menos tan bien como mis adversarios dialécticos, la palabra democracia afín a Montesquieu.
DUDHC: "XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución." Puro Locke-Montesquieu; puedes identificarlo con "libertad", pero no puedes identificarlo con "democracia" (es decir, no puedes reducir "democracia" a "libertad"). No me gustaría ponerme profesoral, pero no puedo evitar recordarte que los historiadores (al contrario que los filósofos) trabajamos con el cambio en el tiempo. 1789 (o 1776 o 1688) no es el nacimiento de la democracia, sino del liberalismo. Inicialmente el liberalismo no era democrático. Las concepciones no democráticas del liberalismo son las dominantes en la Asamblea Nacional Francesa. Sièyes tenía muy claro qué era "la nación": la burguesía (ni los privilegiados ni los pobres). No es ni siquiera Robespierre, sino Babeuf el que pretende avanzar hacia la "democracia". Liberalismos no democráticos en el XIX fueron el doctrinarismo francés y el moderantismo español, que justificaron el sufragio restringido. Tocqueville ve "La Democracia en América" desde la perspectiva de un no-demócrata (que lamenta la democracia como un futuro inevitable, homogeneizador, una distopía que acabará con la civilización europea -algo así como una "Decadencia de Occidente"-). Los demócratas no se impusieron entre los liberales hasta 1868 (en España, y en fechas más o menos próximas o lejanas en otros países).
Claro que la democracia no se reduce a las libertades. Un régimen con libertades civiles, pero sin derechos políticos (sin posibilidad de que los ciudadanos participen en los asuntos políticos) es un régimen liberal. Sin más. El liberalismo “puro” es previo a la democracia liberal, obviamente. Durante el siglo XIX empieza a concretarse la cuestión participativa. Se empieza por hablar de derecho a voto censitario, o que solo voten los notables, etc. (leer al respecto, “La democracia liberal y su época” de Macpherson). En la medida en la que se abre esta cuestión, el liberalismo empieza a ser democrático (de acuerdo que “el gobierno del pueblo” es un rasgo esencial de la democracia, aunque, según mi opinión, no el único). En esta democracia liberal es esencial la independencia de poderes. La cuestión del nombre no es lo importante. En cualquier caso es ésta la democracia que a mí me interesa.
No obstante, soy consciente de que la palabra “democracia” puede ser reclamada por politólogos y políticos muy diferentes. Si asumimos la vaga definición de Lincoln resulta democrático el noventa por ciento de los regímenes políticos. Desde Hitler hasta Stalin. La mayoría de los gobernantes dicen gobernar para el pueblo, afirman que son el pueblo (o sus legítimos representantes), y encuentran su legitimidad de origen en el pueblo: el régimen soviético, por ejemplo, por la revolución popular y Hitler por unas elecciones. Si quieres llamar democracia popular a la primera y quizá democracia naciolalsocial a la segunda, quizá tengas cierto derecho a hacerlo. Pero el lenguaje sirve para intentar entendernos. La democracia entendida al modo de Lincoln o incluso al modo de Rousseau incluye a regímenes tan diferentes que deja de ser operativa o clarificadora.
Insisto, no me voy a pelear por las palabras. Pero metido en la pelea, considerar que Stalin tiene cierto derecho a llamar a la URSS democracia y quitar todo el derecho a este término a las democracias liberales con independencia de poderes me parece del todo injustificado.
Posdata: A propósito de Tocqueville. Creo que su planteamiento cuando habla de la democracia en América no es exactamente como tú planteas. En la democracia hay dos principios en tensión: el igualitarismo y el republicanismo (¿individualismo?). El igualitarismo tiende a lo que los antiguos llamaban la tiranía de la mayoría. Hoy diríamos el poder de las masas. El peligro sería un gobierno despótico. El republicanismo, creo recordar, es más bien la conciencia participativa de los ciudadanos que se exigen cierto nivel de virtudes cívicas y que son conscientes del valor de las libertades individuales. Hombre masa versus ciudadano.
No soy "yo" el que "quiere llamar" "democracia popular" al sistema político del "socialismo realmente existente" (lo hicieron ellos solitos). De la definición de Lincoln no se deriva la condición democrática de los totalitarismos: como has expuesto muy bien, cuando quieren reivindicar para sí la democracia lo que hacen es identificarse con el pueblo; si se les pretende negar tal condición, habrá que refutar tal identificación. Del mismo modo, la "buena" o "mala calidad" de nuestra democracia dependerá precisamente de la identificación con el pueblo, porque si la identificación existe, entonces "tenemos el sistema que nos merecemos".
Pero resulta que el rasgo esencial fundamental de la democracia era la legitimidad de origen, que el poder emanase del pueblo, ¿no? ¿Una revolución popular no es el pueblo en armas? ¿no es Lenin representante del pueblo? Y en el caso de Hitler, ¿no lo eligió el pueblo en elecciones? Lo que trato de decirte es que tenemos que añadir otros rasgos esenciales al concepto de democracia si queremos que la palabra signifique algo. Por eso yo añado a la legitimidad de origen, los derechos políticos, la independencia de poderes y las libertades civiles. La democracia así definida es algo mucho más concreto.
Atendiendo a la segunda parte de tu escrito ¿Existe la identificación? O dicho de otra forma, ¿existe un sistema verdaderamente representativo? En este tema no habíamos entrado. Es la cuestión de la representación política. Yo creo que el sistema electoral actual no es representativo (es más bien representación, es decir, a modo de teatro y ficción). Es posible que si lo fuese, y el pueblo fuese de “mala calidad” los representantes fuesen a su vez de “mala calidad”. De acuerdo. Pero el planteamiento es condicional. Insisto, no creo que los políticos nos representen. Y no porque los políticos sean muy malas personas. Más bien porque el juego representativo (como ves las reglas del juego acaban siendo importantes) está hecho para no representar (se ha dicho muchas veces, pero no por ello es menos verdad, que el estado pague a los partidos políticos, que los partidos no sean democráticos y que el líder del partido tenga el divino poder de elegir a los miembros de las listas electorales hace imposible la representación política) El presunto sistema representativo es de mala calidad. De tan mala calidad que no representa a los ciudadanos. Y esto independientemente de que el pueblo sea de mala o de buena calidad.
Más bien el pueblo es de mala calidad si tolera tal estado de cosas.
A tu frase, que transformo en pregunta "¿el rasgo esencial fundamental de la democracia era la legitimidad de origen?", respondo: no, ese era uno de los tres rasgos esenciales (faltarían los otros dos). A tu pregunta directa "¿Una revolución popular no es el pueblo en armas?" respondo: sí, eso fueron la americana, la francesa, la rusa, la china... pero "revolución popular" no tiene por qué ser sinónimo de "democracia" (es decir, el régimen instaurado por esa revolución se autodefinirá o no como democracia, y en caso de que sí, el analista que pretenda negarle la condición democrática deberá refutar su identificación con el pueblo en alguno de los tres rasgos lincolnianos). A tu pregunta "Hitler, ¿no lo eligió el pueblo en elecciones?" respondo: hay una definición de la democracia para los nazis, también tripartita ("un hombre, un voto, una vez") fácilmente refutable; ganar unas elecciones no te convierte en demócrata, ni que haya elecciones convierte a un sistema en democrático. A tu pregunta "¿existe un sistema verdaderamente representativo?" respondo: si quitas la palabra "verdadero" (que ya sabes que reservo para otros ámbitos -el próximo cónclave probablemente lo sea, al representar verdaderamente la intervención del Espíritu Santo-) y nos quedamos con "¿en qué medida los sistemas representativos representan al pueblo?", entonces nos moveremos en el ámbito de la "calidad de la democracia", que es el de la definición de Churchill y de la de este artículo de Jorge Edwards ("El tanto por ciento"), del que creo que ya te hablé.
http://elpais.com/diario/2011/10/27/opinion/1319666404_850215.html
Del pueblo: revolución popular o elecciones constituyentes y referendum posterior, por ejemplo. Por el pueblo: sistema representativo, elecciones periódicas para elegir a los gobernantes. Para el pueblo, que el objetivo del poder sea el bien del pueblo.
¿Es esto entonces la esencia de la democracia? ¿Asumimos entonces a Lincoln como autoridad politológica? ¿Añadimos algo más?
Yo creo que sí, aunque dejando claro en "por el pueblo" que lo definitorio es la participación (quedando para los procedimientos el sistema electoral). En cuanto a la finalidad ("para el pueblo"), la lista de deseos del Preámbulo de la Constitución Española de 1978 es suficientemente clara, especialmente los cuatro primeros (justicia-libertad-seguridad-bien). Le sigue una lista bien larga, que podemos entender como resultado del "consenso constitucional" en 1978, es decir, no tanto "necesarios" como "contingentes", pero definiotrios, propósitos propios de una democracia no solo "sustantiva" sino "adjetivada" en el sentido que quería adjetivarse en ese momento y lugar, con voluntad de permanencia generacional (con poca mutabilidad, pero no inmutables), con adjetivos que a medida que se van desgranando caen por un precipicio de buenas intenciones (liberal, social, avanzada, multicultural, buenista, perrofláutica...) : "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."
El “para el pueblo” no es falsable, que diría Popper. Siempre se basa en una declaración de principios. Conozco a muy pocos gobernantes que digan que gobiernan “contra el pueblo”. Y ya sabemos que el bien del pueblo, como el ser de Aristóteles, se dice de muchas formas. Lo que quiero decir es que tal término sirve de poco para definir Democracia. Yo busco una definición que sea reconocible desde fuera. Si tengo la definición de fútbol (una descripción precisa de sus reglas) puedo reconocer cuándo un partido es de fútbol y no es de balonmano. A eso me refiero.
Las otras dos me parecen más objetivas. En una sociedad los ciudadanos eligen a sus representantes (o se representan ellos mismos) o no, y la constitución se ha hecho tras elecciones constituyentes o no. De modo que la democracia se reduce a dos rasgos esenciales. Si admitimos esto, quedan fuera de juego las autodenominadas “democracias populares”. Algo vamos aclarando.
Pues bien, si a estos dos rasgos esenciales le añades el respeto a las libertades civiles (libertades negativas que diría I. Berlin) y la independencia de poderes, ya tienes la democracia liberal (la Wiki la define así). Por cierto, en la democracia ateniense existía cierta independencia entre la asamblea y el poder judicial. Los jueces se elegían por sorteo.
La libertad (con la seguridad, la justicia y el bien -por usar los de nuestra Constitución) es el "para qué" de la democracia. Curiosamente, Lenin preguntaba "libertad ¿para qué?". La libertad no es un medio, es un fin. La democracia es un medio. La división de poderes es un procedimiento.
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